Las atribuciones del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, facultan para efectuar navegaciones en una zona comprendida:
30 millas contadas paralelamente a la costa y 5 millas contadas perpendicularmente. 20 millas contadas paralelamente a la costa y 5 millas contadas perpendicularmente. 40 millas contadas paralelamente a la costa y 10 millas contadas perpendicularmente. 12 millas contadas perpendicularmente.
Se deberá avisar lo más rápidamente posible a la estación costera...
En caso de ver una embarcación en peligro. Al llegar a puerto. En caso de ver a un bañista más allá de 200 m. de la playa. Al estar a 2 millas del puerto base.