La licencia de navegación es un documento obligatorio en:
Todas las embarcaciones menores de 10 Tn. de T.R.B. Todas las embarcaciones de recreo Todas las embarcaciones menores de 20 Tn. de T.R.B. Todas las embarcaciones de recreo a vela
¿Cuáles son las facultades del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo?
Realizar navegaciones entre el puerto base y otros puertos, siempre que no estén separados de la línea de costa más de 30 millas. Gobernar embarcaciones de recreo o deportivas de hasta 12 m. de eslora total y que no rebasen los 300 CV de potencia efectiva. Realizar navegaciones dentro de la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma de 12 millas. Realizar navegaciones desde el puerto base, sin alejarse más de 24 millas contadas perpendicularmente a la costa.